¿Es un gasto fiscalmente deducible la retribución satisfecha por la sociedad a un socio mayoritario?

Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles.

¿Es un gasto fiscalmente deducible la retribución  satisfecha por la sociedad a un socio mayoritario?

De acuerdo con lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia n.º 961/2022, de 11 de julio de 2022, los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, con respecto a dichos gastos, se deberá acreditar:

  • su correspondiente inscripción contable, 
  • su imputación con arreglo a devengo y 
  • su justificación documental.

En la citada sentencia se señala que, a efectos de la deducibilidad fiscal de estas retribuciones, debe ser indiferente si el socio percibe dichas cantidades mediante un sueldo -como trabajador por cuenta ajena- o mediante la expedición de las correspondientes facturas por sus servicios -como trabajador autónomo-.

En definitiva, para nuestro Alto Tribunal, lo determinante es que dichas cantidades constituyan un desembolso para la sociedad y que, realmente, exista una prestación de servicios por parte del socio en favor de la actividad empresarial.

 

 

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