Tributación de los excesos de adjudicación en la extinción del condominio

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo descarta la caracterización como donación de los excesos de adjudicación derivados de la extinción del condominio.

Tributación de los excesos de adjudicación en la extinción del condominio

Nuestro Alto Tribunal, en su sentencia n.º 963/2022, de 12 de julio de 2022, fundamenta que, desde la perspectiva fiscal, los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división, en el artículo 7.2.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRLITPyAJD-, excluyéndolos, por tanto, del ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siendo aplicable a los excesos de adjudicación, en casos de división de la cosa común, el TRLITPyAJD y su Reglamento, nuestro Tribunal Supremo descarta la caracterización del exceso de adjudicación como donación, así como su gravamen por tal concepto, al faltar, entre otros requisitos, el animus donandi.

 

 

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